Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Petición.




La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la O.E.A. en 2015 y ratificada por Argentina en 2017, por ley 27.360, y promulgada por dec. 375/2017, determina la obligación de los Estados de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuír a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La Convención ubica el inicio de la vejez en los 60 años, que puede elevarse hasta los 65 años por los países signatarios, y la significa como una “construcción social de la última etapa del curso de vida”

El Derecho de la Vejez, como nueva y transversal rama jurídica regula: el estatuto jurídico de la persona mayor, los derechos humanos de autonomía e independencia, de integración social y familiar, de protección y cuidados y de acceso a la justicia.

Ello, en base a los parámetros de continuidad vital, de privacidad y de participación, procurando el diálogo intergeneracional y la ruptura de los prejuicios “viejistas”

La “continuidad vital” alude al envejecimiento en calidad de “proceso gradual que se desarrolla durante el curso de la vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales”, lo que permite comprender a la vejez como “una construcción social” y dar sustento al principio de “igualdad”: la vida de una persona mayor de 60 años es tan valiosa como la de cualquier otra.

La “privacidad” o “intimidad”, se refiere a la unicidad, o sea a la autonomía e independencia personal del mayor de 60 años, reforzando su papel como sujeto de derecho con decisiones libres y responsables, desarticulando las prácticas que hacen invisibles y mudas a los mayores.

Finalmente, el parámetro de la “participación” se refiere al derecho del mayor a participar en la vida comunitaria y es la base del dialogo intergeneracional, haciendo crecer las oportunidades de integración de los mayores de 60 en la sociedad, habilitando su contribución con sus historias, experiencias y valores, recuperando su sentido productivo.

Los nuevos criterios de justicia, basados en el humanismo, la tolerancia, la unicidad, la igualdad y la comunidad, han abierto la posibilidad de fortalecer la condición jurídica de los mayores de 60 desde distintas perspectivas.

En particular han habilitado el sustento de líneas de acción tendientes a su empoderamiento respecto de los demás actores sociales, a dar fundamentos para su identificación como grupo y a conferirles empatía para justificar su protección frente a las circunstancias adversas (pobreza, enfermedad, soledad), dando sentido de pertenencia de las personas mayores a la comunidad.

Hasta ahora, dicha Convención no ha logrado reunir la mayoría necesaria de los dos tercios de ambas Cámaras para su incorporación al bloque constitucional de tratados y convenciones de DD.HH mediante ley especial.

Actualmente, hay un proyecto aprobado por la H. Cámara de Senados y que se encuentra con dictamen favorable en la H. Cámara de Diputados.

Es por eso que te solicitó firmar la petición que adjunto.

Muchas gracias. http://chng.it/KrTDzWzh

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