Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Petición.
La Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores, aprobada por la O.E.A. en 2015 y ratificada por Argentina
en 2017, por ley 27.360, y promulgada por dec. 375/2017, determina la obligación de los Estados de promover, proteger
y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la
persona mayor, a fin de contribuír a su plena inclusión, integración y
participación en la sociedad.
La
Convención ubica el inicio de la vejez en los 60 años, que puede elevarse hasta
los 65 años por los países signatarios, y la significa como una “construcción
social de la última etapa del curso de vida”
El
Derecho de la Vejez, como nueva y transversal rama jurídica regula: el estatuto
jurídico de la persona mayor, los derechos humanos de autonomía e independencia,
de integración social y familiar, de protección y cuidados y de acceso a la
justicia.
Ello,
en base a los parámetros de continuidad vital, de privacidad y de
participación, procurando el diálogo intergeneracional y la ruptura de los
prejuicios “viejistas”
La
“continuidad vital” alude al envejecimiento en calidad de “proceso gradual que
se desarrolla durante el curso de la vida y que conlleva cambios biológicos,
fisiológicos, psicosociales y funcionales”, lo que permite comprender a la
vejez como “una construcción social” y dar sustento al principio de “igualdad”:
la vida de una persona mayor de 60 años es tan valiosa como la de cualquier
otra.
La
“privacidad” o “intimidad”, se refiere a la unicidad, o sea a la autonomía e
independencia personal del mayor de 60 años, reforzando su papel como sujeto de
derecho con decisiones libres y responsables, desarticulando las prácticas que
hacen invisibles y mudas a los mayores.
Finalmente,
el parámetro de la “participación” se refiere al derecho del mayor a participar
en la vida comunitaria y es la base del dialogo intergeneracional, haciendo
crecer las oportunidades de integración de los mayores de 60 en la sociedad,
habilitando su contribución con sus historias, experiencias y valores,
recuperando su sentido productivo.
Los nuevos criterios de justicia, basados en el
humanismo, la tolerancia, la unicidad, la igualdad y la comunidad, han abierto
la posibilidad de fortalecer la condición jurídica de los mayores de 60 desde
distintas perspectivas.
En particular han habilitado el sustento de líneas
de acción tendientes a su empoderamiento respecto de los demás actores
sociales, a dar fundamentos para su identificación como grupo y a conferirles
empatía para justificar su protección frente a las circunstancias adversas
(pobreza, enfermedad, soledad), dando sentido de pertenencia de las personas
mayores a la comunidad.
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